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- Amortización
anticipada
- Devolución total o parcial de un crédito antes de la
fecha pactada. Habitualmente se encuentra sometida a
comisión, que varía según el tipo de interés del
préstamo.
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- Amortización
- Devolución total o parcial de un préstamo, según lo
pactado con la entidad financiera. La amortización puede ser
mensual, semestral o anual.
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- A.P.I.
- Agente de la propiedad inmobiliaria
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- Arras
- Cantidad de dinero que entrega la parte compradora al
vendedor como garantía de que comprará la vivienda en un
plazo determinado. Si la operación llega a buen término, las
arras son consideradas como pago la cuenta.
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- Avalista
- Persona que interviene como garante en un préstamo y
que asume las responsabilidades de pago en caso de que el
prestatario no haga frente a la deuda o a sus
intereses.
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- Cancelación
- Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda
pendiente.
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- Capital
- Importe nominal del préstamo hipotecario. Total de la
deuda pendiente, sin incluir los intereses.
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- Cargas
- Limitaciones al dominio de una finca. Constan en
documento público y se inscriben en el Registro de
Propiedad. Son algunos ejemplos: las hipotecas, usufructos,
condiciones resolutorias, etc. No todas suponen derechos
económicos y son cancelables con la extinción del derecho
que representan.
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- Cédula de
habitabilidad
- Documento que debe recoger si la finca elegida es la
idónea para el uso que se pretende dar a la vivienda. Debe
elaborarse antes de la ocupación de una vivienda de nueva
construcción. Es imprescindible para la obtención de una
hipoteca.
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- Certificado
registral
- Documento expedido por el Registro de la Propiedad en
el que se expone la situación de cargas de una finca.
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- Cirbe
- Central de Información de Riesgos del Banco de
España, lugar donde recurren las entidades financieras, bajo
autorización del cliente, para consultar los niveles de
riesgo y morosidad de los interesados en contratar un
préstamo hipotecario.
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- Comisión
apertura
- Importe que se paga al formalizar un préstamo, en
contraprestación a los gastos administrativos, informáticos
y de gestión que conlleva su apertura. Se paga por una sola
vez y suele ser un porcentaje sobre el capital
prestado.
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- Comisión cancelación
anticipada
- Pago que se devenga al amortizar anticipadamente una
deuda, para préstamos hipotecarios normalmente es un 1%,
para créditos personales está en torno al 3%, según se pacte
con la entidad financiera.
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- Comision de
subrogacion
- Porcentaje que se aplica sobre el capital pendiente
en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora
para mejorar las condiciones en otro banco.
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- Comunidad de
propietarios
- Conjunto de cotitulares de un inmueble dividido en
propiedad horizontal.
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- Costes del registro
de la propiedad
- Son los que se derivan de la inscripción de la
hipoteca en el Registro de la Propiedad.
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- Cuota
- Importe a pagar, en el cual se engloba capital más
intereses.
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- Division en propiedad
horizontal
- División de un inmueble en varias fincas registrales
independientes, a las que se le asigna un coeficiente de
copropiedad o participación del total del inmueble. Se
inscribe en el Registro de la Propiedad.
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- Diferencial
- Documento expedido por un notario en el que figuran
las condiciones establecidas entre las partes. Para que
tenga validez jurídica ha de inscribirse en el Registro de
la Propiedad.
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- Escritura pública
- Es el contrato definitivo de compra-venta que se
firma ante Notario y atribuye la propiedad al comprador, que
resulta propietario de lo comprado.
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- Euribor
- Indice de referencia oficial. Se define como la media
simple de los tipos de interés diarios, aplicados para las
operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de
depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria,
entre las 64 entidades financieras con mayor nivel de
negocio.
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- Finca
- Propiedad rústica o urbana, que puede inscribirse en
el Registro de la Propiedad.
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- Fianza
- Es el importe que se entrega a cuenta para reservar
el derecho de compra de un inmueble.
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- Garantía personal
- Patrimonio del deudor que comprende todos sus bienes
presentes y futuros. Sirve de garantía para el cumplimiento
de cualquier obligación. Existe la posibilidad de que
responda con sus bienes una tercera persona que no sea el
deudor.
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- Gastos de gestión
- Son los producidos por la tramitación y gestión en
Notaria, Registro de la Propiedad y Administración de
Hacienda. Son efectuados por profesionales de la entidad que
concede la hipoteca.
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- Gastos de notaria
- Comprenden los honorarios y gastos del
notario.
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- Gastos de gestoría
- Son los gastos que se derivan de los trámites de la
escritura, de la liquidación de impuestos y de las gestiones
que se llevan a cabo en el Registro de la Propiedad.
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- Hipoteca
- Derecho real que se constituye en garantía del
cumplimiento de unas obligaciones contraidas con un tercero
(préstamos, letras). Junto al pago del principal, garantiza
el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y
gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso
de incumplimiento en el pago.
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- IBI
- Tasa municipal que grava la propiedad de una finca.
Se cobra anualmente y en función al valor catastral asignado
a la finca.
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- Impuesto Actos Jurídicos
Documentados
- Este impuesto grava las escrituras de constitución de
los préstamos hipotecarios y de la cancelación de los
mismos. Debe pagarse por el hecho de formalizar la escritura
pública. Actualmente, el tipo de gravamen aplicable es el
0.5% del valor de la garantía hipotecaria y lo paga el
comprador a Hacienda en el momento de la adquisición.
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- Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales
- Para viviendas de segunda mano. Grava las
transmisiones de patrimonio que implican un intercambio de
bienes. El tipo aplicable es el 6%.
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- Interes de demora
- Interés adicional que se cobra sobre las cuotas
impagadas de un préstamo. Se calcula en función de los días
de retraso en el pago, son pactados a priori por la entidad
financiera y el cliente.
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- Indice de referencia
- Lo componen los valores del mercado hipotecario o
financiero empleados para revisar los tipos de interés de
los préstamos a tipo variable. El Banco de España se encarga
de establecer los índices de referencia
oficiales.
Existen diversos índices: el CECA, el de
la deuda pública, el Mibor, el IRPH de los Bancos, el IRPH
de las Cajas y el IRPH del conjunto de entidades
financieras.
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- Interés
fijo
- El tipo de interés nominal permanece invariable a lo
largo de la vida del préstamo con independencia de las
variaciones del mercado hipotecario. Permite asegurar que
aunque varíen los tipos de interés, no cambiarán las
condiciones de su préstamo, y pagará siempre lo
mismo.
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- Interés
variable
- Se fija en relación con un índice de referencia, que
evoluciona al alza o a la baja según las oscilaciones del
mercado, al que se suma un margen o diferencial,
estableciéndose una revisión periódica de actualización del
índice. En esta modalidad, el tipo de interés se revisa
semestralmente, de modo que la cuota mensual se ajusta a las
tendencias del mercado. En este caso, el plazo de su
préstamo se mantendrá siempre fijo, variando periódicamente
las cuotas mensuales.
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- IVA
- En el caso de viviendas de primera mano. Grava la
venta cuando el que vende es un empresario. Es el 7% del
valor de la vivienda.
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- Licencia de obra
- Se trata de un permiso que conceden los Ayuntamientos
para poder iniciar obras o modificaciones en la arquitectura
de un inmueble.
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- Notaría
- El notario da fe pública de la escritura, es decir,
certifica la operación y podrá ser elegido libremente por el
solicitante de entre los que operen en la plaza
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- Notario
- Profesional con capacidad legal para dar fe pública
de los actos en los que interviene.
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- Novación
- Cambio en el plazo o en el tipo de interés pactado, o
ambos.
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- Periodicidad
- Es la frecuencia con la que pagará las cuotas del
préstamo; por lo que le recomendamos que coincida con la
periodicidad de sus ingresos.
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- Periodo de revisión
- Es la frecuencia en la que se modifica el tipo de
interés cuando se trata de una hipoteca a tipo variable.
Normalmente son semestrales o anuales.
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- Plazo de amortización
- Es el periodo establecido en el préstamo para su
total devolución. Debe tener en cuenta que el plazo más
adecuado para usted debe ser aquel que le permita pagar las
cuotas cómodamente. Por tanto, la elección del plazo de
amortización deberá hacerla siempre en función de su
capacidad de reembolso.
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- Préstamo hipotecario
- Es una operación financiera por la cual se permite
acceder a la vivienda que usted desea pudiendo obtener unos
importes de financiación superiores, a unos tipos de interés
bastante más reducidos que los concedidos en otro tipo de
préstamos en los que el inmueble no queda hipotecado como
garantía del pago de la operación tal y como ocurre en este
tipo de préstamos. Se formaliza en documento público y sus
derechos se constituyen con la inscripción en el Registro de
la Propiedad.
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- Prestatario
- Persona titular de un préstamo, que asume todas las
obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que
firma con la entidad financiera prestamista.
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- Registro
- Son los gastos generados al inscribirse la hipoteca
en el Registro de la Propiedad. Estos gastos serán por
cuenta del prestatario. La base imponible es la
"responsabilidad hipotecaria" y también se aplica una tarifa
porcentual establecida legalmente sobre esta base. A esto se
añaden los aranceles registrales devengados por el asiento
de presentación y las notas marginales.
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- Registro de la
propiedad
- Oficina pública que tiene por función llevar los
libros oficiales en los que consten todas las circunstancias
que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a
dicho Registro. Estas circunstancias son las relativas a la
propiedad: cargas, transmisiones, notas marginales,
etc.
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- Responsabilidad
hipotecaria
- Es la suma de todos los conceptos que son
garantizados mediante la hipoteca( el capital prestado, los
intereses normales y los intereses de demora, costas
judiciales, gastos, etc.). Sobre esta cantidad es sobre la
que se calculan los gastos de formalización y cancelación de
una hipoteca.
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- Seguro de
amortización
- No es obligatoria su contratación pero es conveniente
contratarlo siempre que se formalice un préstamo
hipotecario. Este producto está especialmente diseñado para
los titulares de préstamos hipotecarios, y garantiza la
amortización del préstamo en caso de muerte o invalidez del
titular o los titulares.
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- Seguro de incendios para
viviendas
- Según la legislación actual, es obligatoria la
contratación de un Seguro contra Incendios sobre la vivienda
objeto del préstamo. Por ello, en el momento de obtener su
crédito hipotecario, se le facilita su Seguro de Incendios a
la medida. Así se encontrará cubierto en los supuestos de:
incendio, rayo, explosión, desescombro, medidas adoptadas
por la autoridad, riesgos extraordinarios y catastróficos
consorciables, etc.
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- TAE (Tasa anual
equivalente)
- Es el coste efectivo anual del préstamo. Tiene en
cuenta no sólo el tipo de interés inicial sino también sus
posibles revisiones, el plazo de amortización y las
comisiones ligadas a la operación. En definitiva, es el tipo
de interés real que usted pagará en su préstamo.
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- Tasación
- Valor certificado del inmueble. La lleva a cabo una
empresa independientemente especializada, según obliga la
Ley Hipotecaria.
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- Tipo de interés
- Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un
préstamo para calcular los intereses que deben
abonarse.
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- Tipo de interés nominal y tipo de interés
real
- El tipo de interés nominal es la expresión porcentual
de la rentabilidad de un instrumento financiero en relación
a su precio. Descontando el efecto de la tasa de inflación
esperada durante la vida del mismo, se obtiene el tipo de
interés real.
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- Verificacion
registral
- Comprobación de la situación de la finca en el
Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen
directo de los libros, de nota simple informativa, de una
certificación del Registrador.
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